Según la Oficina de Preservación Histórica , California Código de Recursos Públicos de 5.097,5 regula la eliminación de artefactos en tierras estatales . La ley prohíbe a una persona de la excavación, la eliminación o destrucción de un artefacto de importancia histórica o prehistórica. Esto incluye la eliminación de cualquier ruinas o artefactos de cementerios indígenas y fosilizados de vertebrados restos paleontológicos . Esta ley fue promulgada para proteger los sitios de ser despojado por los saqueadores . Si va a utilizar un detector de metales en las tierras del Estado , deberá obtener un permiso.
Artefactos indígenas
Código 5.097,9 Recursos Públicos de California protege artefactos indígenas . Esta ley restringe a una persona de la manipulación o la eliminación de objetos a partir de un sitio de entierro del nativo americano en la propiedad del Estado por cualquier medio, incluyendo la detección de metales .
Leyes Federales
Tres leyes federales protegen artefactos de retirada de tierras federales de acuerdo con el sitio de metal- Detectando --- Ghost- Pueblos -of-the -East . Ellos son la Ley de Antigüedades americanas de 1906 , La Ley de Preservación Histórica Nacional de 1966 y la Ley de Recursos Arqueológicos Protección de 1979 . Los primeros ley establece que necesita un permiso para eliminar artefactos de tierras federales . La segunda ley reitera la primera y luego define quién puede obtener los permisos , los arqueólogos generalmente capacitados. La tercera ley redefine recurso arqueológico para proteger aún más los sitios americanos nativos.
Parques Estatales de California y Parques Nacionales
Parques del Estado de California y Parques Nacionales también regulan la eliminación de artefactos históricos o en algunos casos prohibir la detección de metales . El estado no prohíbe específicamente la detección de metales , pero prohíbe la remoción de artefactos históricos en la sección 4308 de las disposiciones generales . El sistema de Parques Nacionales prohíbe la detección de metales en todos los parques nacionales en su sección de las reglas 2.1 , párrafo 7.